Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
BOE-A-2013-11797 · Boletín Oficial del Estado, 2013-11-12 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 271, 2013-11-12
- Entrada en vigor
- 2013-10-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11797
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida es una de las principales iniciativas que orientan el proceso de modernización de Europa en el siglo XXI. Tanto la Estrategia de Lisboa de 2000 como la Estrategia Europa 2020 ratifican la necesidad de fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida como factor transformador decisivo que permita convertir a Europa en una sociedad y en una economía del conocimiento avanzadas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definición.
- Artículo 2. Conceptos básicos.
- Artículo 3. Personas destinatarias.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Características de los planes y programas.
- Artículo 6. Garantía de calidad.
- Artículo 7. Innovación.
- Artículo 8. Flexibilidad y conexiones del sistema.
- Artículo 9. Movilidad y cooperación.
- Artículo 10. Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 11. Ámbitos.
- Artículo 12. Programas.
- Artículo 13. Requisitos de acceso a los programas de aprendizaje.
- Artículo 14. Requisitos para el desarrollo de los programas y las acciones formativas.
- Artículo 15. Acreditación y reconocimiento.
- Artículo 16. Aprendizaje a distancia.
- Artículo 17. Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
- Artículo 18. Autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
- Artículo 19. Centros colaboradores.
- Artículo 20. Definición.
- Artículo 21. Fines.
- Artículo 22. Instrumentos.
- Artículo 23. Regulación y coordinación.
- Artículo 24. Oferta formativa y de aprendizaje.
- Artículo 25. Criterios de admisión.
- Artículo 26. Acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación.
- Artículo 27. Colaboración de las empresas y entidades empresariales.
- Artículo 28. Instalaciones y equipamientos docentes.
- Artículo 29. Fomento de la movilidad.
- Artículo 30. Definición.
- Artículo 31. Procedimiento.
- Artículo 32. Oferta integrada de formación profesional.
- Artículo 33. Centros integrados de formación profesional.
- Artículo 34. Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional.
- Artículo 35. Centros y ámbitos de formación, fines y oferta del sistema universitario.
- Artículo 36. Sistema de garantía de calidad.
- Artículo 37. Órganos de interlocución social.
- Artículo 38. Colaboración de las empresas y entidades empresariales.
- Artículo 39. Medios técnicos y personales.
- Artículo 40. El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida.
- Artículo 41. Principios del sistema integrado de orientación.
- Artículo 42. Funciones de los servicios de orientación.
- Artículo 43. La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 44. Profesionales de los servicios de orientación.
- Artículo 45. Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 46. Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Artículo 47. Funciones.
- Artículo 48. Composición.
- Artículo 49. Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Artículo 50. Consejos territoriales, comarcales y locales.
- Artículo 51. Cooperación con otras administraciones públicas y entidades privadas.
- Artículo 52. Financiación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Régimen de autonomía.
- Disposición adicional tercera. Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera. Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2013?
- Ley 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.