Artículo 44. Profesionales de los servicios de orientación.
Artículo 44 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
Las administraciones y el resto de organismos con competencia en esta materia, en el ámbito de sus competencias, establecerán los recursos humanos, perfiles profesionales y procedimientos de selección que permitan garantizar el desarrollo de un servicio adecuado de orientación.
Las administraciones, agentes sociales y entidades titulares de los servicios de orientación acogidos al sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida acordarán la formación específica y común para el personal de los distintos servicios de orientación, teniendo en cuenta las características del sector de población a los que cada uno se dirige y el tipo de servicio requerido, así como los mecanismos para su formación permanente.