Artículo 45. Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 45 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. Para garantizar los fines de esta Ley, el Gobierno Vasco y las administraciones locales podrán promover la creación de consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
2. Estos consejos tendrán por objeto asegurar la participación de los distintos agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, e impulsar, coordinar y evaluar los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida.
3. Los consejos de aprendizaje a lo largo de la vida serán el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y otros consejos que se puedan crear en el ámbito territorial, comarcal o local.
4. Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas y prioridades del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional.#df-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco..