Artículo 43. La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 43 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
Los programas incluidos en los planes de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en sus especificaciones el planteamiento de la orientación, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. En ellas se deberá explicitar, al menos, los agentes, colectivos destinatarios, principales actuaciones previstas en coherencia con los principios y funciones establecidas en este capítulo, así como otros aspectos relacionados con la política de garantía de calidad que se establezca.