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Ley Vigente

Artículo 8. Flexibilidad y conexiones del sistema.

Artículo 8 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

1. Para facilitar el desarrollo de itinerarios de aprendizaje y acciones de aprendizaje y las transiciones entre la formación y el empleo, el Gobierno Vasco fomentará la estructura modular en los diferentes programas del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y explicitará las conexiones entre las enseñanzas del sistema educativo y laboral con los programas no formales e informales del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, mediante el desarrollo reglamentario correspondiente.

2. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo definirán e impulsarán el procedimiento de reconocimiento de los aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral o por vías no formales e informales, con el fin de que este reconocimiento tenga valor a efectos de la obtención de títulos y certificados de formación profesional y, en su caso, para el acceso a las enseñanzas no universitarias, universitarias y de formación profesional.

3. El departamento competente en materia de educación fomentará la organización de itinerarios de aprendizaje y de acciones formativas que faciliten el acceso a las titulaciones de la enseñanza no universitaria y universitaria.

4. La convalidación de estudios de los títulos y diplomas universitarios corresponde a las universidades. En el marco de la legislación vigente en materia de exenciones y convalidaciones, el departamento competente en materia de educación, junto con las universidades del País Vasco, y en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las convalidaciones y exenciones recíprocas entre los créditos de la enseñanza universitaria ECTS y los módulos de la formación profesional de grado superior. Igualmente determinarán las convalidaciones y exenciones para quienes habiendo cursado la enseñanza universitaria deseen obtener títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

5. Los servicios que forman el sistema integrado de orientación facilitarán información y asesoramiento para que las personas contemplen estas conexiones en sus tránsitos y proyectos personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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