Artículo 7. Innovación.
Artículo 7 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco y el conjunto de agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida impulsarán proyectos de innovación e investigación en el campo del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, transfiriendo sus resultados al desarrollo de los planes y programas. Prioritariamente los proyectos se referirán a:
1. Las necesidades y los recursos del sistema, y el desarrollo de instrumentos de observación y coordinación del mismo.
2. La evolución de los requerimientos de la sociedad y del sistema productivo en las competencias de las personas jóvenes y adultas.
3. La formación pedagógica y didáctica del capital humano implicado en este campo.
4. La aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a este campo.
5. La promoción de líneas y de grupos de investigación en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida.