Artículo 6. Garantía de calidad.
Artículo 6 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. La calidad es un principio básico del conjunto de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, y estará orientada a mejorar los resultados de aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y la satisfacción de las personas destinatarias y otros grupos de interés.
2. El Gobierno Vasco, una vez oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, impulsará la cultura de la calidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida a través de procesos de evaluación interna y externa y de procesos de mejora de los resultados y del rendimiento, y a través de la participación en la red estatal y europea del marco de garantía de la calidad.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco..