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Ley Vigente

Artículo 5. Características de los planes y programas.

Artículo 5 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

Los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida garantizarán que la oferta de las actividades sea, en la medida de lo posible, en las dos lenguas oficiales, con el objetivo de atender debidamente la demanda formativa en la lengua de elección de la ciudadanía. Dichas actividades deben tener, además, las siguientes características:

1. Promover métodos de aprendizaje activos, que potencian la autonomía personal, desarrollen la competencia de aprender a aprender y favorezcan la participación de las personas usuarias en la elaboración de su propio itinerario de aprendizaje, con la ayuda del personal orientador de los diferentes servicios pertenecientes al sistema integrado de orientación.

2. Desarrollar las actividades de aprendizaje a través de las distintas modalidades de aprendizaje: presencial y a distancia.

3. Adecuar la oferta formativa y de procesos de adquisición y desarrollo de competencias a las demandas sociales y del entorno productivo mediante la actualización permanente de los contenidos formativos.

4. Permitir la capitalización de conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales e informales de aprendizaje.

5. Integrar objetivos coeducativos y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

6. Facilitar el acceso y la continuidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y responder de forma adecuada a las personas o colectivos en riesgo de exclusión o con necesidades educativas especiales.

7. Incorporar la orientación, libre de condicionamientos de género, como un elemento esencial de apoyo a las personas en la configuración y realización de sus proyectos personales.

8. Potenciar la capacitación de los agentes implicados en la formación, en la orientación y en la coordinación del sistema, adecuándola a la evolución del sistema productivo y de las necesidades de aprendizaje de la ciudadanía.

9. Fomentar la cooperación y coordinación entre las distintas instituciones y agentes del sistema.

10. Realizar estudios de diagnóstico y prospección, para la actualización permanente de los contenidos formativos y de los perfiles y competencias de los agentes formadores.

11. Planificar, establecer y actualizar los perfiles de los agentes formadores, en especial las competencias lingüísticas, digitales y sociales.

12. Desarrollar el currículo de las actividades formativas del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la universidad.

13. Desarrollar una oferta suficiente de contenidos en un tercer idioma en función de las personas a las que vayan dirigidas las enseñanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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