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Ley Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

1. El sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines:

a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal y para la inclusión e integración social.

b) Impulsar la actualización de los conocimientos y la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de empleabilidad y de progreso en su bienestar social y económico.

c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.

d) Impulsar una oferta global de aprendizaje para las personas mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos.

2. Para ello, el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para:

a) Impulsar que la ciudadanía construya su itinerario de aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la formación adquirida tanto dentro como fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias, promoviendo su desarrollo personal, social y profesional.

b) Facilitar que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje.

c) Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles, mejorando las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras, así como entre la formación y el trabajo, y permitiendo la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.

d) Promover el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral, así como los obtenidos por vías no formales e informales.

e) Garantizar y facilitar el acceso a los servicios de información y orientación sobre las demandas de cualificaciones y las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida.

f) Fomentar el ocio activo y satisfacer el deseo de conocimientos culturales de las personas.

g) Promover espacios y ámbitos intergeneracionales para el aprovechamiento compartido del capital personal y social acumulado.

h) Mejorar la calidad y la excelencia educativa, en orden a alcanzar mayores niveles de eficacia en el aprendizaje y de eficiencia en la utilización de los recursos, y a que cada persona desarrolle plenamente sus aptitudes para aprender.

i) Coordinar las actuaciones formativas y de orientación de las administraciones públicas y entidades privadas que trabajan en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida, asegurando itinerarios coherentes de aprendizaje y la accesibilidad a los mismos.

j) Potenciar, ordenar y actualizar las distintas enseñanzas que utilizan modalidades de enseñanza no presencial, haciendo de ellas un instrumento atractivo para las personas que compaginan el aprendizaje con la vida laboral o familiar.

k) Promover en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida la movilidad interna, dentro de la oferta formativa del País Vasco, y la movilidad externa, prioritariamente en el espacio educativo europeo.

l) Dotar de recursos suficientes al sistema de aprendizaje a lo largo de la vida para su formación e implementación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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