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Ley Vigente

Artículo 9. Movilidad y cooperación.

Artículo 9 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco impulsará la movilidad de estudiantes, profesorado y personas trabajadoras facilitando la realización de estancias de aprendizaje y la cooperación con entidades, centros educativos o de trabajo de otros países.

2. El Gobierno Vasco promoverá proyectos de movilidad y establecerá convenios de colaboración con gobiernos europeos y otros organismos o entidades que tengan competencias en materia de educación y formación.

3. El Gobierno Vasco promoverá que las universidades del País Vasco establezcan acuerdos de colaboración con universidades de otros países, al objeto de fomentar la movilidad de los estudiantes y del personal docente e investigador.

4. Los proyectos de movilidad tendrán por objeto la mejora de la formación y de la empleabilidad mediante el desarrollo de estancias formativas en otras comunidades autónomas o en otros países. Estas estancias formativas se orientarán al logro de los siguientes objetivos:

a) Mejorar los niveles de formación, a través del contacto con otras organizaciones y estructuras formativas y productivas.

b) Aplicar en otros entornos socioculturales o productivos las competencias personales y profesionales.

c) Perfeccionar las competencias lingüísticas y la comunicación intercultural.

5. La cooperación con entidades, centros educativos o centros de trabajo de otros países se orientará al logro de los siguientes objetivos:

a) Incentivar la calidad e innovación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, a través del intercambio de prácticas innovadoras a nivel pedagógico, tecnológico o de gestión.

b) Proporcionar al alumnado, al profesorado y a los centros de formación espacios de intercambio y de movilidad con otros tipos de estructuras ligadas a la educación y la formación, como vía para la internacionalización de los sistemas.

c) Impulsar la participación y el trabajo en redes de intercambio nacionales e internacionales.

d) Impulsar la participación en redes de investigación cooperativa europeas e internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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