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Ley Vigente

Disposición final primera. Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Disposición final primera de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

Se introduce un nuevo capítulo X dentro del título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO X

Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

Artículo 95 decies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Artículo 95 undecies. Devengo.

La tasa se devengará en el momento que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago se exigirá en el momento de la inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación por el sujeto pasivo.

Artículo 95 duodecies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 95 terdecies. Cuantía.

Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

1. Inscripción en la fase de asesoramiento: 24,00 euros.

2. Inscripción en la fase de evaluación de la competencia profesional: 12,00 euros por cada unidad de competencia.

Artículo 95 quaterdecies. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentas de la tasa:

a) Las personas desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que hayan pasado por un proceso de orientación personalizado.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijos e hijas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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