Artículo 13. Requisitos de acceso a los programas de aprendizaje.
Artículo 13 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Los programas de aprendizaje a lo largo de la vida podrán establecer requisitos para el acceso a los mismos. Estos requisitos tendrán por objeto garantizar los conocimientos necesarios para seguir con aprovechamiento los diferentes programas.
2. Las universidades establecerán los requisitos de acceso a la oferta formativa y de aprendizaje conducente a la obtención de diplomas o títulos propios.