El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Programas.

Artículo 12 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

1. Los programas de aprendizaje a lo largo de la vida se adaptarán a las necesidades y circunstancias específicas de la población y del entorno productivo al que van dirigidos y podrán ser desarrollados de manera presencial o a distancia.

Los programas incorporarán en sus especificaciones, al menos, información sobre agentes, titulación y experiencia del personal formador, colectivos destinatarios, principales actuaciones previstas y programación de contenidos, en coherencia con los fines y características establecidos y su temporalidad, así como otros aspectos relacionados con la evaluación y marco de garantía de calidad que se establezca.

2. Se consideran programas prioritarios para el acceso a la financiación pública los siguientes:

a) Programas para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica correspondiente a la enseñanza básica.

b) Programas para la obtención de títulos de formación profesional del sistema educativo y certificados de profesionalidad del sistema laboral.

c) Programas destinados a la preparación del acceso a la oferta de formación profesional.

d) Programas destinados a la preparación del acceso a las enseñanzas universitarias.

e) Programas de cualificación y recualificación profesional.

f) Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Programas dirigidos a promover la competencia en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas; en especial, programas de alfabetización y euskaldunización para adultos.

3. El aprendizaje a lo largo de la vida comprende también la formación universitaria no inicial, incluyendo la formación reglada y continua: títulos propios, diplomas de especialización, títulos de experto o especialista, cursos de extensión universitaria y otros títulos y certificaciones.

4. Además de los programas prioritarios, el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida contemplará otros programas que contribuyan al desarrollo de las personas, a su especialización y actualización tecnológica y profesional, a su formación cultural, científica y humanística, así como a favorecer la participación social y ciudadana en actividades programadas de interés comunitario.

5. El sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida contemplará un programa global y específico para el aprendizaje y el fomento activo de las personas mayores. Dicho programa incluirá los cursos de extensión universitaria destinados a estas personas.

Las instituciones competentes promoverán una oferta variada y flexible cuyas condiciones se adapten a las características y demandas de aprendizaje de este sector de la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Más artículos de Ley 1/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.