Artículo 11. Ámbitos.
Artículo 11 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
Para alcanzar los fines previstos en la presente Ley, los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida desarrollarán sus actuaciones en los siguientes ámbitos:
1. La adquisición y desarrollo de las competencias básicas.
2. La obtención de las titulaciones del sistema educativo no universitario.
3. La obtención de cualificaciones profesionales y de certificados de profesionalidad.
4. La obtención de titulaciones correspondientes a la enseñanza superior.
5. La adquisición de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
6. La adquisición de competencias en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas.
7. La formación no formal para el desarrollo personal y social, y el enriquecimiento cultural.