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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

Artículo 17 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

Texto consolidado

1. Se crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro público encargado de la educación no universitaria a distancia, a excepción de la formación profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

El IVED desarrollará la actividad docente en los siguientes campos:

a) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación.

b) La capacitación en las lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia.

c) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas mayores.

d) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas.

e) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.

2. Los programas de formación a distancia podrán incluir el desarrollo y seguimiento de actividades presenciales de enseñanza-aprendizaje y evaluación, para lo cual el IVED contará con una red de centros colaboradores tanto públicos como privados, que podrán ofertar módulos a distancia, en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación.

3. El departamento competente en materia de educación regulará la integración de los centros que actualmente imparten enseñanzas de educación básica y de bachillerato en la modalidad a distancia en el Instituto Vasco de Educación a Distancia.

Se modifican los apartados 1 y 3 por las disposiciones finales 9 y 10 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco..

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