Artículo 16. Aprendizaje a distancia.
Artículo 16 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano, en la modalidad a distancia.
2. Esta oferta integrará diferentes tipos de enseñanzas, soportes y contenidos del ámbito formal y no formal y, con el apoyo de recursos y métodos didácticos apropiados, estará orientada prioritariamente a la atención de las necesidades de formación y recualificación permanente de las personas adultas, y contemplará también su interés por el desarrollo personal.
3. El Gobierno Vasco impulsará el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de educación a distancia, para dar una respuesta a las necesidades de aprendizaje (o de adquisición y desarrollo de competencias) propias de la realidad socioeconómica, cultural y lingüística de la Comunidad Autónoma.
4. Las universidades del País Vasco, en el ejercicio de su autonomía, determinarán los requisitos de los diferentes programas que oferten, e impulsarán a través del campo virtual y de las tecnologías de información y de la comunicación una modalidad de aprendizaje a distancia, amplia, actualizada y de calidad.