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Ley Vigente

Artículo 18. Autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

Artículo 18 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

1. El Instituto Vasco de Educación a Distancia dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica para adaptarse a las necesidades del alumnado al que dirige su oferta, en los términos que determine el Gobierno Vasco. Igualmente, podrá colaborar con otras instituciones, tanto educativas como sociales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia.

2. El departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro. Así mismo establecerá las normas y procedimientos de admisión del alumnado, priorizando las trayectorias personales y profesionales y facilitando la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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