Artículo 19. Centros colaboradores.
Artículo 19 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que oferten programas prioritarios establecidos en el artículo 12, podrán ser considerados centros colaboradores del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-11
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco..