Artículo 41. Principios del sistema integrado de orientación.
Artículo 41 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
Los servicios de orientación a lo largo de la vida actuarán de acuerdo con los siguientes principios:
1. Favorecerán que las ciudadanas y los ciudadanos sean protagonistas de la construcción de su recorrido de aprendizaje, formación, inserción y vida profesional o social.
2. Serán accesibles para toda la ciudadanía, con independencia de su nivel de formación, condición personal, profesional o social y de su ubicación geográfica. A tal efecto, se incorporarán recursos y herramientas telemáticas que permitan el acceso no presencial de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de orientación.
3. Ofertarán una atención individual, personalizada, libre de condicionamientos de género, flexible y comprometida con las necesidades e intereses de las personas usuarias, velando por la confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por lo mismos.
4. Asegurarán la garantía de calidad del servicio.
5. Fomentarán la coordinación y la cooperación de los distintos servicios y el desarrollo de herramientas comunes, teniendo en cuenta las características del sector de la población al que cada uno se dirige.
6. Facilitarán la prestación del servicio a los colectivos con necesidades específicas o en riesgo de exclusión.