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Ley Vigente

Artículo 27. Colaboración de las empresas y entidades empresariales.

Artículo 27 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

1. Para el desarrollo del sistema integrado de formación profesional, se promoverá la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales, especialmente con las organizaciones que ostenten la condición de más representativas, y con empresas, profesionales, universidades y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o agrupada, a través de sus organizaciones representativas.

2. Esta colaboración podrá tener alguna de las siguientes finalidades:

a) Estancias formativas regladas en los centros de trabajo.

b) La impartición en las instalaciones de las empresas de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad.

c) La participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo o en los programas de formación del profesorado.

d) La utilización por parte de las empresas de las instalaciones y equipamiento de los centros, siempre que no interfieran con el desarrollo de actividades docentes y formativas.

e) La actualización profesional de las personas trabajadoras y del profesorado a través de estancias del profesorado en las empresas.

f) La validación de acciones de formación desarrolladas en las empresas, en las condiciones que regulen las administraciones educativa y laboral, para facilitar a sus trabajadoras y trabajadores la obtención de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad.

g) La realización de diagnósticos de necesidades formativas.

h) El desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

3. Esta colaboración se formalizará mediante convenios u otras fórmulas que determinen las administraciones en el ámbito de sus competencias.

4. Los centros de formación profesional, en colaboración con las empresas, los agentes de la economía social y los agentes sociales, especialmente con los que ostenten la condición de más representativos, podrán promover proyectos estratégicos comunes que se financiarán total o parcialmente a través de la iniciativa privada.

El Gobierno Vasco autorizará y, en su caso, financiará dichos proyectos, en función de su carácter innovador, impulso para el emprendimiento, respeto al medioambiente y otras consideraciones estratégicas y hará el seguimiento de su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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