Artículo 28. Instalaciones y equipamientos docentes.
Artículo 28 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
Las inversiones dirigidas a la construcción, ampliación o reforma de las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional, podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma vasca.
b) Las administraciones locales, a cuyos efectos podrán establecerse convenios de colaboración entre las distintas administraciones.
c) Sector privado, en los términos que acuerde con las respectivas administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines formativos o laborales.