Artículo 50. Consejos territoriales, comarcales y locales.
Artículo 50 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Se podrán constituir consejos territoriales, comarcales y locales al efecto de lograr una mayor adaptación de los planes, programas y acciones de aprendizaje a lo largo de la vida a las necesidades formativas y de aprendizaje de los distintos territorios, comarcas y municipios.
2. La función de estos consejos será, previo diagnóstico de las necesidades formativas, elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida de su ámbito de actuación, velar por la obtención y adecuación de los recursos, así como participar en el seguimiento y la evaluación de dicho plan.
3. El Gobierno Vasco establecerá la composición de estos consejos, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.