Artículo 39. Medios técnicos y personales.
Artículo 39 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Los programas y acciones formativas para el aprendizaje a lo largo de la vida que desarrollen las universidades del sistema universitario vasco, podrán ser realizadas siempre y cuando se cumplan con las condiciones de personal, espacios, equipamiento y recursos que se requieran en cada propuesta de formación, contando con los medios que las mismas disponen.
2. Las universidades impulsarán, especialmente a través del campus virtual y de las tecnologías de la información y comunicación, una modalidad de educación a distancia amplia, actualizada y de calidad.