Artículo 31. Procedimiento.
Artículo 31 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, previa consulta al Consejo Vasco de Formación Profesional y al Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, establecerá el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, así como la estructura organizativa responsable del mismo.
2. Este procedimiento tendrá como referente el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
3. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo reconocerán las unidades de competencia acreditadas mediante este procedimiento, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos y certificados de profesionalidad.
4. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo garantizarán unos servicios de orientación que proporcionen la información, asesoramiento y acompañamiento necesarios para que las personas puedan tomar una decisión fundamentada acerca de su participación en el dispositivo.
5. El Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo participarán en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias.