Artículo 34. Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional.
Artículo 34 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Los centros públicos integrados de formación profesional dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco.
2. Los centros públicos integrados de formación profesional garantizarán de manera eficaz el acceso de las personas adultas y trabajadoras a su oferta formativa y de servicios, teniendo en cuenta su trayectoria profesional y sus circunstancias personales.
3. Los centros públicos integrados de formación profesional podrán, en el marco de su autonomía, desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos en la presente Ley.