Artículo 36. Sistema de garantía de calidad.
Artículo 36 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. · BOE-A-2013-11797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Los órganos encargados de la gestión de la formación continua contarán con un sistema de calidad como medio para alcanzar la excelencia en los resultados de sus enseñanzas y como condición, en su caso, para un proceso de verificación y acreditación.
En todo caso, se arbitrarán medidas que contribuyan a obtener unos resultados acordes con los criterios de excelencia establecidos por la institución. Medidas encaminadas a valorar la pertinencia y relevancia de las propuestas formativas, la calidad de los partners cuando se trate de acciones conjuntas, el ajuste presupuestario, etcétera.
2. Las universidades deberán establecer para sus títulos propios de un sistema interno de garantía de la calidad.