Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
BOJA-b-2013-90010 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2013-01-11 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto Legislativo 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-01-08
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 8, 2013-01-11
- Entrada en vigor
- 2013-01-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 109
- Identificador BOE
- BOJA-b-2013-90010
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 53 atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria y el artículo 109 del citado Estatuto, bajo la rúbrica de «Decretos legislativos», en su apartado uno, establece la posibilidad de que el Parlamento delegue en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, señalando en su apartado cuatro que esa delegación puede tener como objeto la elaboración de textos articulados, o de textos refundidos, como es el caso del presente texto normativo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. El sistema universitario andaluz.
- Artículo 3. Principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz.
- Artículo 4. Funciones, reserva de actividad y de denominación.
- Artículo 5. Creación, reconocimiento y reserva de denominación.
- Artículo 6. Requisitos generales.
- Artículo 7. Requisitos específicos para las Universidades privadas.
- Artículo 8. Control del cumplimiento de los requisitos.
- Artículo 9. Expediente de creación o reconocimiento.
- Artículo 10. Autorizaciones.
- Artículo 11. Centros básicos y estructuras específicas.
- Artículo 12. Finalidad.
- Artículo 13. Contenido del convenio de adscripción.
- Artículo 14. Autorización.
- Artículo 15. Suspensión de la adscripción.
- Artículo 16. Revocación de la adscripción.
- Artículo 17. Publicidad.
- Artículo 18. Inspección, restablecimiento de la legalidad, infracciones y sanciones.
- Artículo 19. Naturaleza.
- Artículo 20. Funciones del Consejo Social.
- Artículo 21. Composición.
- Artículo 22. Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.
- Artículo 23. Renovación y vacantes.
- Artículo 24. Reglamento.
- Artículo 25. Ejecución de acuerdos.
- Artículo 26. Recursos.
- Artículo 27. Retribuciones.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Presupuesto y medios.
- Artículo 30. Prerrogativas y potestades.
- Artículo 31. Principios de gestión.
- Artículo 32. La comunidad universitaria.
- Artículo 33. Objetivos generales.
- Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.
- Artículo 35. Régimen jurídico general.
- Artículo 36. Gestión de plantillas.
- Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.
- Artículo 38. Régimen retributivo.
- Artículo 39. Formación, movilidad y licencias.
- Artículo 40. Modalidades de contratación.
- Artículo 41. Régimen general.
- Artículo 42. Duración de los contratos.
- Artículo 43. Selección.
- Artículo 44. Formalización de los contratos.
- Artículo 45. Régimen retributivo.
- Artículo 46. Clases de personal de administración y servicios.
- Artículo 47. Funciones generales del personal de administración y servicios.
- Artículo 48. Formación y movilidad del personal de administración y servicios.
- Artículo 49. Régimen retributivo.
- Artículo 50. Régimen jurídico general.
- Artículo 51. Creación de escalas y selección.
- Artículo 52. Régimen jurídico.
- Artículo 53. Derechos y deberes de los estudiantes.
- Artículo 54. Becas, ayudas y créditos.
- Artículo 55. Estudio, docencia, investigación y transferencia de conocimiento.
- Artículo 56. Espacio Europeo de Educación Superior.
- Artículo 57. Enseñanzas y planes de estudios.
- Artículo 58. Títulos oficiales.
- Artículo 59. Principios de calidad.
- Artículo 60. Calidad de la docencia.
- Artículo 61. Transferencia del conocimiento.
- Artículo 62. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad.
- Artículo 63. La investigación universitaria en el sistema de ciencia-tecnología de Andalucía.
- Artículo 64. Naturaleza Jurídica.
- Artículo 65. Creación, reconocimiento, modificación o supresión.
- Artículo 66. Personal para proyectos concretos de investigación.
- Artículo 67. Personal investigador en formación.
- Artículo 68. Competencias.
- Artículo 69. Objetivos y fines.
- Artículo 70. La programación docente e investigadora plurianual.
- Artículo 71. El cuadro de mando integral del sistema universitario andaluz.
- Artículo 72. La función de prospectiva.
- Artículo 73. El distrito único universitario.
- Artículo 74. Naturaleza.
- Artículo 75. Funcionamiento.
- Artículo 76. Composición del Pleno.
- Artículo 77. Comisión Académica.
- Artículo 78. Comisión de Programación.
- Artículo 79. Comisión de Fomento de la Calidad.
- Artículo 80. Funciones.
- Artículo 81. Desempeño de las funciones.
- Artículo 82. Calidad de medios y fines.
- Artículo 83. Evaluación de la calidad.
- Artículo 84. Instrumentos de calidad y excelencia.
- Artículo 85. Instrumentos de modernización.
- Artículo 86. Relaciones interuniversitarias.
- Artículo 87. Principios.
- Artículo 88. Planificación estratégica y contratos programa.
- Artículo 89. Presupuestos, contabilidad y control.
- Artículo 90. Endeudamiento.
- Artículo 91. Administración y disposición de bienes.
- Artículo 92. Expropiación.
- Artículo 93. Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de la Universidad privada Loyola Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Sistema universitario andaluz.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos.
- Disposición adicional cuarta. Plazas de profesionales sanitarios.
- Disposición adicional quinta. Registro de centros docentes de educación superior.
- Disposición adicional sexta. Defensor Universitario.
- Disposición adicional séptima. Incorporación del profesorado de otros niveles educativos a la Universidad.
- Disposición adicional octava. De la atención a los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad.
- Disposición adicional novena. Préstamos reintegrables de carácter excepcional.
- Disposición transitoria primera. Profesorado colaborador.
- Disposición transitoria segunda. Profesorado asociado sanitario.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2013?
- Decreto Legislativo 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.