El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27. Retribuciones.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

1. El Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secre­taria del Consejo Social, cuando desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

2. El desempeño de sus funciones por parte de los res­tantes miembros del Consejo Social dará lugar únicamente a las indemnizaciones que determinen las disposiciones de la Junta de Andalucía que desarrollen la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.