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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 91. Administración y disposición de bienes.

Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimo­niales de las Universidades, se ajustarán a las normas gene­rales que rijan en esta materia, y en particular a la legislación de la Comunidad Autónoma sobre patrimonio, debiendo enten­derse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos.

2. En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasa­ción pericial externa, se requiere la aprobación del Consejo Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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