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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional sexta. Defensor Universitario.

Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

Con el objeto de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes y personal de admi­nistración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades andaluzas establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones estarán regidas por los prin­cipios de independencia y autonomía funcional.

Los estatutos establecerán el procedimiento para su elec­ción, duración de su mandato y dedicación, así como su régi­men de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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