Disposición transitoria primera. Profesorado colaborador.
Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
Asimismo, quienes estén contratados como colaboradores con carácter indefinido, posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación accederán directamente a la categoría de profesora o profesor contratado doctor en sus propias plazas.