Artículo 82. Calidad de medios y fines.
Artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. La calidad del sistema educativo universitario se define en función de su capacidad para formar ciudadanos que puedan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesional.
2. La calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la excelencia de los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan las Universidades.
3. La calidad de los procesos y resultados se medirá por el grado en que se desarrollen los valores que definen la naturaleza de las Universidades y del sistema universitario andaluz en la práctica cotidiana de la docencia, la investigación y la creación cultural, científica y técnica.
4. La consecución satisfactoria de las finalidades del sistema universitario andaluz requiere:
a) La formación, perfeccionamiento permanente y dedicación del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios.
b) La elaboración de planes de estudio suficientemente flexibles, abiertos y relevantes, así como su evaluación.
c) La provisión de medios y recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.