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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 84. Instrumentos de calidad y excelencia.

Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

1. Las Universidades deberán establecer un sistema inte­grado de gestión de la calidad y someter sus sistemas de ges­tión de calidad cada cinco años a evaluaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Los resultados serán públicos con los límites establecidos legalmente.

2. Las Universidades evaluarán los procesos y resultados de sus actividades de formación e investigación. Reglamenta­riamente se establecerán los tipos de evaluación y sus respec­tivos objetivos.

3. Las Universidades públicas andaluzas intensificarán la competencia por la excelencia, fomentando la formación de redes de centros y de conocimiento con el fin de favorecer la interdisciplinariedad, la dimensión internacional, el apoyo de la industria y de los sectores empresariales. Cada Universidad identificará los campos concretos del conocimiento sobre los que concentrará sus actividades para alcanzar la excelencia científica y formativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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