Artículo 33. Objetivos generales.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
Las Universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, impulsarán líneas de actuación destinadas a favorecer la formación y cualificación profesional continuada de los miembros de la comunidad universitaria, su movilidad y el incremento de las relaciones interuniversitarias, así como su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.