Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.
Artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley.