Artículo 24. Reglamento.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Social elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.
2. El Reglamento del Consejo Social regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos de las extraordinarias, el quórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar el posible incumplimiento de los mismos y las atribuciones de su Presidente o Presidenta y de su Secretario o Secretaria.