Artículo 11. Centros básicos y estructuras específicas.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. La creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación o supresión de centros universitarios será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán desestimadas.
2. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
3. Sólo podrán utilizarse las denominaciones de los centros básicos referidas en el apartado 1 cuando la autorización haya sido otorgada de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
4. La creación, modificación y supresión de departamentos y de cualesquiera estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia, así como de otros centros distintos a los recogidos en el apartado 1 del presente artículo, corresponde exclusivamente a cada Universidad conforme a sus estatutos o a sus normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la Nación, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.