El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 78. Comisión de Programación.

Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

La Comisión de Programación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o a la Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades públicas.

e) Dos de los miembros designados por el Parlamento de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, ele­gidos por el Pleno.

f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno

g) El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Andalucía.

h) Cinco Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno.

i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.