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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 77. Comisión Académica.

Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

La Comisión Académica estará compuesta por los siguien­tes miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públi­cas de Andalucía.

e) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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