Artículo 77. Comisión Académica.
Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.
c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.
d) Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía.
e) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.