Artículo 75. Funcionamiento.
Artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Andaluz de Universidades ejerce sus funciones en Pleno y en Comisiones.
2. Se establecen las siguientes Comisiones permanentes:
a) Comisión Académica.
b) Comisión de Programación.
c) Comisión de Fomento de la Calidad.
3. El Pleno podrá constituir comisiones técnicas sobre materias concretas.
4. El Consejo Andaluz de Universidades se rige por esta Ley y por su Reglamento de Funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre órganos colegiados.
5. La Consejería competente en materia de Universidades dotará al Consejo Andaluz de Universidades de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.