Artículo 74. Naturaleza.
Artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Andaluz de Universidades es el órgano colegiado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades.
2. El Consejo Andaluz de Universidades se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.