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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

1. El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las ense­ñanzas por los órganos de gobierno de las Universidades.

2. Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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