Artículo 51. Creación de escalas y selección.
Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. Las Universidades podrán crear sus escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, estableciendo los correspondientes sistemas de promoción entre escalas de la misma o diferente especialidad.
2. La selección del personal de administración y servicios, su gestión y administración se realizará por las Universidades respectivas de acuerdo con las leyes y estatutos que le sean de aplicación, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.