Artículo 16. Revocación de la adscripción.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. Se producirá la revocación de la adscripción cuando, una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de suspensión provisional, no se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron.
2. La revocación de la adscripción se acordará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y con informes de la Universidad correspondiente y del Consejo Andaluz de Universidades.
3. De la revocación de la adscripción será informada la Conferencia General de Política Universitaria.