Artículo 13. Contenido del convenio de adscripción.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
1. El convenio de adscripción ha de tener el siguiente contenido:
a) Ubicación y sede del centro, órganos de gobierno y enseñanzas a impartir, así como el sistema de vinculación jurídica, académica y administrativa del centro con la Universidad.
b) Plan de docencia, en el que constará el número de puestos escolares, la plantilla de personal docente y de administración y servicios, su financiación y régimen económico desde el inicio hasta su implantación total.
c) Compromisos de financiación, con referencia a las aportaciones de las entidades fundadoras, los precios que hayan de percibir, los resultados económicos estimados, su evolución en el tiempo y las previsiones sobre la inversión de los beneficios obtenidos, en su caso. Igualmente, contemplará los compromisos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de funcionamiento, de viabilidad del proyecto, de destino de los recursos y de incompatibilidad del personal docente, en los términos descritos en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley para las Universidades privadas.
d) Reglas de supervisión por la Universidad de la calidad educativa.
2. En las normas de organización y funcionamiento que acompañarán al convenio de adscripción se detallarán los órganos de gobierno del centro adscrito, su composición y funciones, así como la adecuada participación de la comunidad universitaria en la organización del centro.