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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30. Prerrogativas y potestades.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

1. Las Universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones Públicas, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las prerrogativas y potestades pro­pias de las mismas y, en todo caso, las siguientes:

a) La potestad de reglamentación de su propio funcio­namiento y organización.

b) La potestad de programación y planificación.

c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la mis­ma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurí­dico, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, reivin­dicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, cele­brar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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