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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8. Control del cumplimiento de los requisitos.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

1. La ley singular de creación o reconocimiento de una Universidad contemplará las modalidades de control del cum­plimiento permanente de los requisitos generales y adicionales exigidos, así como los motivos que determinen el cese de las actividades.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Universidades inspeccionar el cumplimiento de dichos requisitos y compro­misos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de todas las Universidades, los promotores de Universidades privadas y los miembros de la comunidad universitaria habrán de prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras.

3. El incumplimiento de estos requisitos o compromisos podrá dar lugar a la revocación del reconocimiento por el Par­lamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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