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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos.

Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

Las Universidades del sistema universitario andaluz, en el caso de que sea necesario, adaptarán sus estatutos, con­forme a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades. El proyecto de estatutos se entenderá aprobado si transcurridos nueve meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Go­bierno de la Comunidad Autónoma no hubiera recaído resolu­ción expresa.

Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las Universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumpli­miento de lo establecido en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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