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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 67. Personal investigador en formación.

Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

El personal investigador en formación es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de doctor. Dicha formación deberá reali­zarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarro­llar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la activi­dad desarrollada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

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