El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 48. Formación y movilidad del personal de admi­nistración y servicios.

Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. · BOJA-b-2013-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Texto consolidado

1. Las Universidades andaluzas fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal de administración y servicios a fin de, principalmente, aumentar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y de forma particular su utilización de las nuevas tec­nologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios.

2. Las Universidades facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios procurando la existencia de incen­tivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución uni­versitaria.

3. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76.1 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará de acuerdo con lo que cada Universidad autorice a través de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos administrativos simi­lares.

4. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará previa suscripción de los correspondien­tes convenios entre las Universidades o con otras Adminis­traciones Públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-12.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.